- Extintores portátiles
- Un extintor de 6 kg de polvo químico seco (o de gas equivalente) por cada 500 m² en riesgo bajo y por cada 250 m² en riesgo medio y alto. Como máximo 25 m desde cualquier punto hasta un extintor. Los extintores de 4–12 kg se cuelgan a una altura que no supere unos 90 cm del suelo. Aparcamientos, almacenes y salas de instalaciones llevan además un extintor sobre ruedas. art. 99
- Mantenimiento
- Una revisión general in situ una vez al año; al final del cuarto año se renueva el agente extintor y se hace una prueba de presión (TS ISO 11602-2), a cargo de una empresa autorizada. art. 99/7
- Longitud de recorrido de evacuación
- Sin / con rociadores, un sentido · dos sentidos: edificios de viviendas 15 / 30 · 30 / 75 m; oficinas 15 / 30 · 45 / 75 m; tiendas, comercios 15 / 25 · 45 / 60 m; hoteles 15 / 20 · 30 / 45 m. Pasillo sin salida 15 m (20 m con rociadores). Dentro de un piso, como máximo 20 m desde cualquier punto hasta la puerta del piso (30 m con rociadores); no se exige en viviendas de no más de 4 plantas, sótano incluido, ni en casas unifamiliares aisladas. art. 32, 48, anexo 5/B
- Puertas, pasillos, salidas
- Ancho libre de puerta de al menos 80 cm, altura de 200 cm, sin umbral. En espacios para más de 50 personas, la puerta abre en el sentido de la evacuación y no se mantiene cerrada con llave; todo espacio para más de 50 personas tiene al menos 2 salidas. Los pasillos que dan servicio a los espacios miden al menos 110 cm. art. 33, 39, 47
- Escalera de emergencia
- En viviendas, hasta una altura de edificio de 21,50 m basta una escalera normal; entre 21,50 y 30,50 m, al menos dos escaleras, una de ellas protegida; en edificios más altos, dos escaleras protegidas y vestíbulo de independencia o presurización. Las escaleras de evacuación exteriores abiertas no se pueden usar si la altura del edificio supera los 21,50 m. En la caja de escalera no se colocan calderas, contadores ni unidades exteriores de aire acondicionado. art. 41, 42, 48
- Rociador
- Edificios no residenciales de más de 30,50 m de altura, viviendas de más de 51,50 m, aparcamientos cerrados de más de 600 m², tiendas y centros comerciales de varias plantas de más de 2000 m² y algunos edificios de alojamiento. art. 96
- Detectores en casa
- En viviendas, la detección automática solo es obligatoria en edificios de más de 51,50 m de altura. No hay ninguna obligación nacional de detectores de humo y de monóxido de carbono en casa; aun así, se recomienda instalarlos. art. 75, anexo 7
- Alumbrado de emergencia, señales
- Al menos 60 minutos en todos los recorridos de evacuación (120 minutos en edificios para más de 200 personas), al menos 1 lux en el eje del recorrido. En edificios con más de una salida, una señal blanca «ÇIKIŞ» (SALIDA) sobre fondo verde, a 200–240 cm del suelo. art. 72, 73
- Plano de evacuación
- Todos los lugares de trabajo preparan un plan de emergencia; un plano de evacuación que muestra los recorridos de evacuación y los puntos de encuentro se cuelga a la altura de los ojos en las entradas y en cada planta. Simulacros al menos una vez al año. Regl. de emergencias laborales, art. 12, 13
- Cocinas comerciales
- Sistema de extinción en campanas, detección y corte de gas en cocinas de centros comerciales y edificios altos, en fábricas de comidas y en cocinas que sirven a más de 100 personas a la vez. art. 57